¿Tienes calefacción central en tu comunidad?
La calefacción central es un tema del que no para de hablarse desde que terminó el verano, pero ¿qué está pasando?
Muchas comunidades de vecinos tienen calefacción central, pero las instalaciones actuales no tienen en cuenta el consumo individual de cada uno de los usuarios, por lo que recientemente se ha puesto en marcha un plan de instalaciones para llevar a cabo esta medición.
El objetivo es fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética en los hogares y edificios. Estas instalaciones de las que hablamos no son más que la colocación de contadores en cada vivienda que midan el consumo individualmente:
Según el sistema de calefacción central que tenga nuestra comunidad, tenemos 2 opciones de instalación:
- Repartidores de consumo. Este sistema se utiliza cuando el edificio cuenta con una distribución del agua de calefacción vertical. No necesitan ningún tipo de obra ni reforma para su instalación ni modifican el funcionamiento de la calefacción central. Únicamente sirven para medir la cantidad de energía que cede cada radiador y repartir proporcionalmente parte de los gastos del servicio entre todos los vecinos.
- Contadores individuales. Ideales para contabilizar y repartir gastos. Son dispositivos que cuentan con bastante precisión la energía que consume cada vecino y pasa directamente a la facturación o reparto de costes.
Además, es muy aconsejable que cada radiador disponga de una válvula termostática que regule el paso del agua caliente en función de la temperatura que quieres alcanzar. De esta manera, la instalación de los sistemas mencionados será más efectiva y conseguiremos reducir el consumo de energía.
¿Es obligatorio instalar estos sistemas?
La respuesta es: depende.
La principal característica es que el edificio con calefacción central haya sido construido antes de 1998, año en el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
Además, para conocer la obligatoriedad de la instalación de repartidores o contadores, debemos tener en cuenta varios factores:
- El tipo de calefacción. Si la calefacción es central y no dispone todavía de sistemas de medición individual, a excepción de la calefacción de tipo monotubo en serie o ventiloconvectores (también conocidos como fan-coil).
- La zona climática en la que se encuentra el edificio. Si está situado en zonas climáticas C, D y E, es decir, zonas con climas fríos o templados de España. En las zonas climáticas A y B, clima cálido, no será obligatorio la instalación, pero si recomendable. En esta web puedes consultar tu zona y la obligatoriedad de la instalación de estos sistemas.
- La rentabilidad. Según los análisis de rentabilidad analizados a lo largo de 4 años, es decir, si el coste de la instalación y medición no compensa con el ahorro generado en los 4 años próximos.
¿Cuáles son los plazos?
El Real Decreto 736/2020, que entró en vigor el 7 de agosto de 2020, establece un calendario de plazos según las características mencionadas. Por tanto:
- En edificios con menos de 20 viviendas.
- Zona C: 1 de mayo de 2023
- Zona D: 1 de marzo de 2023
- Zona E: 1 de octubre de 2022
- En edificios con más de 20 viviendas.
- Zona C: 1 de marzo de 2023
- Zona D: 1 de octubre de 2022
- Zona E: 1 de mayo de 2022
Según los cálculos realizados, si llevamos a cabo estas instalaciones, ahorraremos entre un 20 y un 30% de media por edificio, ya que, al estar individualizado, cada vecino pagará únicamente por lo que se consume consiguiendo una mayor eficiencia energética.