La nueva ley okupas en España promete poner fin a muchos de los problemas que venían arrastrando propietarios e instituciones. Esta nueva normativa quiere dar una respuesta más rápida y firme ante las okupaciones ilegales, especialmente en casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, dejando fuera la conocida inquiokupación.
¿Qué cambia con la nueva ley okupas?
A partir de ahora, gracias a la reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los casos de okupación delictiva se tramitarán como juicios rápidos, esto implica aceleración importante del proceso, estos procedimientos podían extenderse entre cuatro y nueve meses.
Si un propietario denuncia una ocupación ilegal, el juicio puede celebrarse en un máximo de 15 días y la sentencia dictarse en solo tres. Lo que significa que el desalojo podrá llevarse a cabo de forma casi inmediata, siempre que el okupa no disponga de ningún derecho legal para permanecer en la propiedad.
¿Qué tipo de propiedades están en el punto de mira?
Aunque solemos pensar en pisos o chalets cuando hablamos de okupas, la realidad es que cada vez más inmuebles vacíos, locales comerciales o segundas residencias están siendo el objetivo. Estas propiedades, al no estar habitadas de forma continua, son más vulnerables a la ocupación y entran de lleno en el ámbito de actuación de la nueva ley okupas.
48 horas: el nuevo plazo clave de la nueva ley okupas
Uno de los puntos más llamativos de esta reforma es que, si la okupación se detecta en las primeras 48 horas, las fuerzas de seguridad podrán intervenir directamente, sin necesidad de una orden judicial. Esto se basa en la idea del delito flagrante, es decir, que los agentes pueden actuar cuando hay pruebas evidentes como puertas forzadas, alarmas activadas o testimonios de testigos.
Además, los okupas tendrán ese mismo plazo (48 horas) para acreditar su derecho a estar en la vivienda. Si no pueden hacerlo, el desalojo será inmediato.
¿Qué pasa con los casos de vulnerabilidad?
Otra de las grandes novedades es que se elimina el estudio de vulnerabilidad que antes debía realizarse antes de autorizar un desalojo. Bajo esta nueva normativa, se considera que el derecho del propietario prevalece, y es la administración pública la que debe ofrecer alternativas habitacionales en casos de personas en riesgo social.
Eso sí, se ha propuesto que esta eliminación de la protección solo se aplique si la vivienda no pertenece a grandes tenedores (empresas o particulares con más de diez propiedades), o si el ocupante no se encuentra en situación de dependencia o es víctima de violencia machista.
Inquiokupas: fuera de la nueva ley okupas
Cabe destacar que los inquiokupas no están incluidos en esta reforma. Estos casos, en los que una persona entra con contrato de alquiler y luego deja de pagar de forma premeditada, seguirán su curso legal habitual, ya que no se consideran ni usurpación ni allanamiento, al haber existido un acuerdo inicial.
¿Qué deben hacer los propietarios?
Si eres propietario y te enfrentas a una okupación ilegal, estos son los pasos clave:
- Denuncia inmediata ante Policía o juzgado.
- Aporta documentación que demuestre tu titularidad del inmueble.
- Las autoridades valorarán si existe delito flagrante o si el ocupante tiene algún derecho.
- En caso negativo, el desalojo se ejecutará sin demoras, incluso como medida cautelar si lo solicita tu abogado.
Conclusión
La nueva ley okupas marca un antes y un después en la lucha contra las okupaciones ilegales en España. Con juicios más rápidos, mayor agilidad para el desalojo y una clara protección a los propietarios, se espera que esta medida devuelva la confianza a quienes temían por la integridad de sus viviendas. Aún quedan aspectos por pulir y debates por resolver, pero lo cierto es que, por primera vez en años, se vislumbra un camino más directo y firme contra este problema creciente.
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